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Control horario

Horas complementarias y horas extras: diferencias y cómo se pagan

Las horas complementarias y las horas extras son parte del día a día de cualquier empleado o departamento de recursos humanos. Si bien las segundas son mucho más conocidas que las primeras, ambas son fundamentales para la correcta retribución del trabajo de una plantilla.

 

Por ello, en este artículo te explicaremos qué son las horas extras y las horas complementarias, cuáles son sus diferencias, cómo se pagan y cómo automatizarlas, entre otros aspectos.  

 

¿Qué son las horas complementarias?

 

Según el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, las horas complementarias son aquellas “realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial”. 

 

 

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En esa medida, las horas complementarias sólo podrán ser realizadas si la empresa lo ha pactado por escrito con el trabajador, ya sea al celebrar el contrato o posteriormente, y únicamente en contratos con jornadas no inferiores a diez horas semanales en cómputo anual.

 

El empleado tendrá que conocer el día y la hora de las horas complementarias con mínimo tres días de antelación, salvo que haya un plazo distinto estipulado por convenio.   

 

Diferencia entre horas extras y horas complementarias

 

La diferencia entre las horas extras y las horas complementarias radica en su ámbito de aplicación: mientras que las primeras corresponden a trabajadores con contrato a tiempo completo, las segundas son para empleados contratados a tiempo parcial.

 

Por lo general, se entiende que la jornada laboral a tiempo completo es de 40 horas, si bien hay sectores con convenios donde una jornada a tiempo completo corresponde a 37,5 horas. En cualquier caso, todo lo que supere el tiempo ordinario de trabajo en un contrato a tiempo completo deberá ser compensado como hora extra. 

 

En cuanto a las horas complementarias, la ley estipula que podrán realizarse con “un pacto específico respecto al contrato” que deberá formalizarse por escrito, si bien hay otro tipo de horas complementarias que no lo requiere.  

 

Tipos de horas complementarias

 

En efecto, las horas complementarias se dividen en dos grandes categorías: las complementarias pactadas y las complementarias voluntarias.

 

En el caso de las primeras, como señalamos arriba y según indica su nombre, el empresario sólo podrá exigir al empleado que realice horas complementarias si estas han sido previamente pactadas por escrito como un acuerdo específico respecto al contrato, siempre y cuando este no sea inferior a 10 horas semanales. 

 

El número de horas complementarias pactadas no podrá superar el 30% de las horas ordinarias del contrato. Los convenios colectivos pueden establecer un porcentaje mayor, pero este no podrá superar en ningún caso el 60% ni ser inferior al 30%. 

 

Las horas complementarias voluntarias, en cambio, están previstas para contratos a tiempo parcial de duración indefinida que tampoco sean inferiores a 10 horas semanales

 

El empresario podrá ofrecer al empleado las horas complementarias voluntarias al margen de si hay pacto o no, y este podrá aceptarlas o rechazarlas sin riesgo de sanción. El número de estas horas complementarias no puede superar el 15% de las horas de trabajo, un porcentaje ampliable al 30% por convenio colectivo. 

 

¿Cómo se computan las horas complementarias?

 

Las horas complementarias se recogen como horas ordinarias, por lo que van incluidas en las nóminas y documentos de la Seguridad Social, y computan para periodos de carencia, bases reguladoras de prestaciones y demás cuantías de la Seguridad Social.   

 

Es decir, están sujetas a las deducciones correspondientes por desempleo y otras cotizaciones, así como a la retención por IRPF. 

 

¿Cuánto se pagan las horas complementarias?

 

En línea con lo anterior, las horas complementarias se pagan como horas ordinarias y, además, se retribuyen siempre. A diferencia de las horas extraordinarias, la empresa no puede reemplazarlas por descansos u otras compensaciones. 

 

Si se excede el número de horas complementarias en un contrato a tiempo parcial, estas pasarían a ser horas extraordinarias. Sin embargo, como la ley establece que no hay horas extras en contratos a tiempo parcial, la empresa o su departamento de recursos humanos puede evaluar la posibilidad de cambiarlo a uno a tiempo completo.  

 

¿Cuál es el límite de horas complementarias que se pueden realizar?

 

Como señalamos más arriba, la ley establece que el número de horas complementarias pactadas no puede superar el 30% de las horas de trabajo del contrato, si bien este límite puede ampliarse hasta máximo el 60% según convenio. Ahora bien, en ningún caso puede ser inferior al 30%.   

 

Si por ejemplo un empleado trabaja 20 horas semanales, este podrá trabajar 6 horas complementarias pactadas a la semana aplicando el 30% de la ley y 12 en caso de aplicar el máximo del convenio colectivo. 

 

Para las complementarias voluntarias, el empleado de nuestro ejemplo no podrá superar el 15% (3 horas) o el 30% (6 horas) aplicable por convenio colectivo

 

Si bien un trabajador puede trabajar horas complementarias pactadas y voluntarias, la suma de su jornada ordinaria más complementarias no debe superar las 40 horas semanales


 

¿Cómo reflejar las horas complementarias en la nómina?

 

A la hora de reflejar las horas complementarias en la nómina, estas tendrán que recogerse detalladamente en el recibo de salario de cada trabajador. Como es lógico, aparecerán en el apartado de los devengos y estarán sujetas a las deducciones de la Seguridad Social y a la retención por IRPF. 

 

Por otra parte, la empresa deberá llevar un registro diario de las horas trabajadas por cada empleado y conservarlo durante al menos 4 años, así como entregar una copia del registro de horas (ordinarias y complementarias) al trabajador junto a la nómina.   

 

 

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¿Cómo automatizar la gestión de horas complementarias?

 

Para llevar un control riguroso de las horas complementarias de cada empleado, es recomendable utilizar un software de control horario. Con esta solución, los empleados ingresan su hora de entrada y de salida desde cualquier lugar o dispositivo, registrando las complementarias que tengan lugar.  De esta forma, la empresa puede llevar un control horario, según marca la normativa

 

En este sentido, el software de Kenjo cumple con el RD ley 08/2019 de fichaje horario y permite además lo siguiente:

 

  • Controlar las horas complementarias y extras, estableciendo límites de registro.
  • Conservar los horarios de los trabajadores durante al menos 4 años, como pide la ley.
  • Crear informes automáticamente en caso de inspección laboral.
  • Dar el visto bueno o realizar comentarios sobre las horas fichadas.
  • Designar a un responsable para aprobar y gestionar los registros.
  • Elegir el intervalo de tiempo en el que se pueden registrar las horas.

 

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Interfaz de software de control horario de Kenjo

 

Preguntas frecuentes

 

Por su importancia para cumplir con la ley y remunerar correctamente a los empleados de una empresa, a continuación respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes en materia de horas complementarias y horas extraordinarias: 

 

¿Quién no puede realizar horas extras?

 

De manera general, no podrán realizar horas extras las siguientes personas:

 

  • Trabajadores menores de 18 años
  • Trabajadores con jornada nocturna, salvo las excepciones indicadas en la regulación de jornadas especiales
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo
  • Trabajadores con contratos de formación y aprendizaje
  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial
  • Trabajadores que estén disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado (permiso de maternidad y paternidad) a tiempo parcial  

 

 

 

¿Deben compensarse las horas complementarias?

 

Como señalamos más arriba, las horas complementarias siempre tendrán que pagarse como horas ordinarias y en ningún caso podrán compensarse con días de descanso, como sí puede ocurrir con las horas extraordinarias.   

 

 

 ¿Cuántas horas complementarias se pueden hacer a la semana?

 

Si se trata de horas complementarias pactadas, no pueden superar el 30% de las horas de trabajo semanales del contrato, un porcentaje que puede ampliarse al 60% por convenio colectivo. En el caso de horas complementarias voluntarias, el máximo es el 15%, ampliable al 30%. 

 

¿Qué pasa si no quiero hacer horas complementarias?

 

Si se trata de horas complementarias pactadas, habrá un acuerdo previo y por escrito en el que el trabajador haya dado su visto bueno para realizarlas. Si son horas complementarias voluntarias, el empleado podrá rechazar realizarlas y no podrá ser sancionado por ello. 

 

¿Qué pasa si haces más de 80 horas extras al año?

 

Si un trabajador supera las 80 horas extras al año, que es el límite establecido por la ley, éste podrá reclamar a la empresa o incluso denunciar esta situación. En este caso, las sanciones van desde los 300,52 euros a los 3.005,06 euros, ya que se considera como una infracción muy grave. 

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