El incumplimiento del control horario de los trabajadores implica multas. En los primeros seis meses de la entrada en vigor de la ley, el 20% de las empresas inspeccionadas fueron multadas por irregularidades relacionadas exclusivamente con esta norma. Las sanciones más leves van de los 60€ hasta los 187.515€ para los casos más graves.
¿No sabes si estás cumpliendo con los requisitos? ¿Tu sistema de control horario respeta la ley? ¿A qué multas te enfrentas? ¿Cómo puedes evitarlas? A continuación revisamos estos aspectos.
¿Qué dice la ley de control horario sobre las sanciones?
La ley de control horario se encuentra enmarcada dentro del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 34.9. En este texto, que regula las relaciones laborales de los trabajadores por cuenta ajena en España, se explican los detalles de esta regulación. Básicamente, se obliga a todas las empresas a llevar un registro diario que refleje la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada uno de los empleados.
Tal y como explica la guía oficial sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo, el control horario no es obligatorio en contadas excepciones:
- Altas direcciones.
- Empleados domésticos.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Trabajadores con diversidad funcional de centros especiales de empleo.
- Los abogados empleados en despachos de abogados, individuales o colectivos.
- Cualquier otro tipo de trabajo que sea declarado como relación laboral de carácter especial.
Al margen de esto, el resto de empresas podrán recibir sanciones por incumplimiento de control horario. Y es que, tal y como se anunció con la aprobación de la ley, el principal objetivo de la misma es “regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimientos de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Es decir: combatir el abuso laboral y las horas extra no remuneradas.
Por lo tanto, desde el 12 de mayo de 2019, si una empresa es sujeto de una Inspección de Trabajo y no cumple con los establecido en la ley de control de horario podrá ser multada. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7.5 establece que incumplir la obligación de registrar la jornada constituirá una infracción grave en materia laboral.
Interfaz del software de control horario de Kenjo
Principales multas por incumplir la ley de control horario
La obligatoriedad de llevar el control horario de los trabajadores no es negociable y, por tanto, su incumplimiento puede ser motivo de sanción. De hecho, desde que entró en vigor la norma hasta finales de 2019, los inspectores de Trabajo abrieron 2.000 expedientes relacionados exclusivamente con este tema (según datos del Ministerio de Trabajo publicados en La Vanguardia). Solo un millar pudo ser revisado y, de estos, 107 acabaron en sanción. Es decir, el 20% de las empresas inspeccionadas fueron multadas por no cumplir con la ley de control horario. La suma a pagar ronda, de media, los 1.000€.
Las sanciones por incumplimiento de control horario varían en función del tamaño de la empresa y su facturación como puedes ver en este estudio sobre las inspecciones de trabajo por control horario. Sin embargo, se han establecido tres baremos.
Sanciones leves
Las sanciones calificadas como leves van de los 60€ a los 625€. Estas se aplican, sobre todo, por no informar de las condiciones laborales a los empleados o no poner a disposición de los mismos los informes generados con el registro de horas.
Sanciones graves
Las sanciones graves se penalizan con multas de 626€ a 6.250€. Estas se corresponden con irregularidades como:
- Errores o problemas en los registros de horas.
- Horas extras o complementarias no computadas ni pagadas.
- No comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores las horas extras realizadas.
Sanciones muy graves
En el caso de que la inspección de Trabajo detecte problemas muy grave, la sanción puede alcanzar los 187.515€. Esta puede darse si la empresa:
- Aumenta las horas extras sin cambiar el contrato.
- Se supera el máximo legal de 80 horas extra anuales.
- Las horas extra no se han abonado adecuadamente o se ha remunerado bajo otros conceptos salariales.
¿Qué hay que hacer para evitar sanciones?
La única forma de evitar sanciones es cumplir con lo establecido en la ley del control horario que aparece en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Los requisitos no son muchos ni muy complejos:
- La empresa debe de llevar un registro diario de jornada en el que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horario que se establece en este artículo.
- Todas las organizaciones deben guardar el registro de horarios durante, al menos, cuatro años.
- El registro de horas obligatorio deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.
- Los empleados deben conocer la distribución de horas durante de su jornada laboral.
- Los sindicatos han de conocer las horas extras realizadas por los empleados cada mes (siempre y cuando haya representación sindical).
Respetando estos cinco puntos, la empresa quedará libre de cualquier sanción (al menos en lo relativo al registro de la jornada laboral).
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