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Jubilación parcial en la industria manufacturera: qué es y requisitos

La jubilación parcial en la industria manufacturera está sujeta a una serie de condiciones especiales que buscan promover el rejuvenecimiento del sector y así impulsar su competitividad en Europa.

 

Para ello, en 2018 se publicó un Real-Decreto que establece una serie de medidas excepcionales y transitorias que estarán en vigor hasta comienzos de 2023. A continuación explicamos todos los detalles de esta normativa.

 

¿Qué es la jubilación parcial?

 

La Seguridad Social considera jubilación parcial “la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada”.

 

Es decir, es aquella que, mediante acuerdo con la empresa y cumpliendo una serie de requisitos, combina parte de la pensión por jubilación con el trabajo a tiempo parcial.

 

Es importante no confundir la jubilación parcial con la anticipada o la activa. La primera, la anticipada, se produce antes de que el trabajador cumpla los 60 años y en la segunda, la activa, el pensionista sigue trabajando (por cuenta propia o ajena) cobrando el 100% de su jubilación.

 

 

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¿Qué dice la ley sobre la jubilación parcial?

 

A nivel general, la jubilación parcial está regulada por el artículo 215 de Ley General de la Seguridad Social. En él se establecen dos tipos:

 

  • Jubilación parcial anticipada: el profesional adelanta su edad de jubilación sin que tenga penalización por ello y compatibiliza en los últimos años parte del trabajo y parte de jubilación, reduciendo su jornada. En este caso es necesario firmar un contrato relevo.
  • Jubilación parcial ordinaria: el trabajador, que ya ha alcanzado su edad de jubilación, puede mantener su puesto de trabajo y cobrar su pensión. No es necesario un contrato relevo.

Los requisitos generales son:

 

  • Edad mínima: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en el año 2022, es de 65 años si se han cotizado más de 37 años y seis meses. De lo contrario, se exige haber cumplido los 66.
  • Cotización: tener derecho a una pensión contributiva por contar con los periodos de cotización mínimos exigidos.
  • Jornada de trabajo y salario: reducir la jornada y el salario entre un 25% y un 50% de acuerdo con el empresario.

 

Adicionalmente, en diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2018 con medidas urgentes para impulsar la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio; entre ellas, se establecen reglas especiales para la jubilación parcial en la industria manufacturera. Así, serán de aplicación exclusiva en empresas que estén clasificadas en el grupo C del CNAE 2009.

 

En esta medida se prorroga la legislación anterior en materia de jubilación parcial (Ley 27/2011) para extender la obligatoriedad de asociar a la jubilación un contrato relevo en todas las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.

 

El objetivo que se persigue es el rejuvenecimiento de plantillas, el fomento de la contratación indefinida y el incremento de la productividad de las empresas. De hecho, esta medida también tiene un impacto en el proceso de reclutamiento de trabajadores en la industria manufacturera, ya que más empleados pueden acceder a puestos de empleo en este sector. 

 

Por otro lado, también puede ayudar a aumentar la satisfacción laboral de los empleados del sector manufacturero al ofrecerles una posibilidad a caballo entre la jubilación y la vida activa. 

 

Sin embargo, se deja claro que tiene un carácter transitorio y que la medida está orientada en exclusiva a “sectores profesionales industriales y dentro de estos a los colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos con ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima”.

 

A continuación explicamos los requisitos que han de cumplir los trabajadores de la industria manufacturera para acceder a la jubilación parcial anticipada.

 

Requisitos para poder optar a la jubilación anticipada

 

La jubilación parcial en la industria manufacturera, además de estar sujeta a la formalización simultánea de un contrato relevo, está supeditada a los siguientes requisitos que han de cumplir todas las partes:

 

  • Jubilarse parcialmente antes del 1 de enero de 2023.
  • Realizar tareas que requieran esfuerzo físico en tareas de fabricación, montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento o reparación de maquinaria y equipo industrial en empresas del grupo C.
  • Contar con una antigüedad mínima en la empresa de seis años.
  • Reducir su jornada entre un 35% y un máximo del 67%, pudiendo llegar a un 80% si el relevista es contratado a jornada completa y con contrato indefinido.
  •  Existir una correspondencia del 65% entre la base de cotización del trabajador relevista y el promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos seis meses tomados en consideración para calcular la base reguladora de la pensión de la jubilación parcial.

 

Además, la empresa deberá contar con un porcentaje de trabajadores indefinidos en plantilla superior al 70% en el momento de la jubilación parcial.

 

Por su parte, el relevista deberá:

 

  • Estar desempleado e inscrito como demandante en la oficina del SEPE o vinculado a la empresa con un contrato vigente de duración determinada (no indefinido).
  • Firmar un contrato relevo en sus diferentes modalidades.
  • Adoptar una jornada mínima que se complemente con la del jubilado parcial o hacer una jornada completa.
  • Mantener una base de cotización de al menos el 65% de la que tuviera el jubilado parcial en jornada completa.

 

Además, la empresa se compromete a:

 

  • Mantener al relevista y el contrato de relevo indefinido o temporal hasta, al menos, el cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación del jubilado parcial.
  • Sustituir al relevista en un plazo de 15 días naturales si se produce el cese de éste por el motivo que sea.
  • Cotizar por el jubilado parcial según la retribución real.
  • Devolver el importe de la pensión abonada al jubilado parcial en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos.

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Incompatibilidades para poder optar a la jubilación anticipada

 

Además de lo comentado anteriormente, se establecen una serie de incompatibilidades para la jubilación parcial en la industria manufacturera:

 

  • En el caso de desempeñar un puesto de trabajo a tiempo completo en otra empresa.
  • Con el incremento de la jornada parcial en la empresa en la que se ha jubilado.
  • Si percibe pensiones de incapacidad o jubilación.

 

¿Cuál es la base de cotización en la jubilación parcial?

 

La cotización para la jubilación parcial en la industria manufacturera debe de ser de al menos 33 años sin contar con la parte proporcional correspondiente a las pagas extra. El empleado debe ser capaz de acreditar dicho periodo de cotización.

 

En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el período exigido se reduce a los 25 años.

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