La prevención de riesgos laborales en una empresa es una asignatura obligatoria. Y es que, da igual a lo que nos dediquemos, los accidentes ocurren a diario. Por lo tanto, es fundamental aplicar las medidas necesarias para reducir al máximo las probabilidades.
En España contamos con una ley de prevención de riesgos laborales que sienta una serie de obligaciones para empresas y trabajadores con el objetivo de velar por la seguridad de todos. A continuación, la explicamos con detalle.
Normativa de prevención de riesgos laborales en España
La Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales se aprobó en 1995 como respuesta a las exigencias europeas en esta materia y cumpliendo, a la vez, con lo establecido en el artículo 40.2 de la Constitución Española que dice que los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
El texto de 1995 es, por tanto, la principal norma que regula en España la seguridad en el entorno de trabajo. Desde entonces ha sufrido algunas modificaciones y han aparecido disposiciones y normas complementarias; sin embargo, su objetivo sigue siendo el mismo (artículo 2.1): “promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”.
La prevención es, por un lado, un derecho de los trabajadores pero, también, una obligación para todas las partes. Así, cualquier empresario debe velar por la seguridad de sus empleados y estos, a su vez, estar informados y cumplir con las normas establecidas.
En su deber de proteger a los empleados, el empresario deberá contar con un plan de prevención de riesgos laborales. Este debe incluir lo siguiente según el Ministerio de Trabajo y Economía Social:
- La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
- La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
El dueño de la empresa también deberá cumplir, entre otras, con tres obligaciones muy importantes:
- Asegurarse de que los equipos de trabajo sean adecuados y que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos (artículo 17).
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo (artículo 19).
- Proporcionar una vigilancia periódica del estado de salud del trabajador, contando siempre con el consentimiento de este (artículo 22).
Estadísticas de los riesgos laborales en España
Según los datos recogidos en 2021 por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y compartidos por epdata, en España fallecieron 780 trabajadores por accidente laboral. En total, son 13 más que en 2019 lo que supone un aumento del 1,9%.
Además, se sabe que 595 personas fallecieron en horario laboral y los demás, 113, lo hicieron durante sus desplazamientos de ida o vuelta al centro de trabajo. De todos estos, 21 están relacionados con la Covid-19.
En cuanto a los accidentes durante la jornada de trabajo y que desembocaron en una baja médica se contabilizan 428.474. De estos, 3.505 fueron graves.
¿Cuáles son los riesgos laborales más frecuentes?
Los riesgos laborales en el trabajo más comunes son, sin duda, las caídas, los resbalones o los tropiezos. Se corresponden con un 25% de los accidentes producidos en oficinas, según un artículo. Detrás de estos tenemos las caídas desde altura, cortes y heridas, golpes y accidentes relacionados con un mal uso de la instalación eléctrica.
Por lo general, los riesgos laborales en una empresa se pueden clasificar en siete categorías:
1. Riesgo físico
El riesgo físico es aquel mediante el cual el trabajador puede sufrir un daño corporal con o sin contacto directo. Los más comunes:
- El ruido que, cuando es muy fuerte, puede provocar un deterioro auditivo.
- Las vibraciones causadas por maquinaria pueden afectar a la columna vertebral, provocar dolores de cabeza, molestias abdominales, etc.
- La escasa iluminación puede producir fatiga visual, dolor de cabeza, etc.
- La temperatura y la humedad suponen un riesgo físico tanto si son muy bajas como muy elevadas.
2. Riesgo químico
Otro de los riesgos de seguridad en el trabajo está relacionado con exposiciones no controladas a agentes químicos. Puede afectarnos por tres vías: inhalatoria, ingestión o dérmica. Por lo tanto, cualquier tarea que implique la manipulación de sustancias químicas debe de hacerse con la máxima seguridad.
3. Riesgo biológico
El riesgo biológico suele afectar, sobre todo, a trabajadores de centros sanitarios. Es aquel que se produce mediante la exposición a virus, bacterias, parásitos u hongos.
4. Riesgo ergonómico
Las posturas inadecuadas, levantar mucho peso, realizar el mismo movimiento durante muchas horas… provoca riesgo ergonómico. Este es, probablemente, uno de los más comunes y puede causar diferentes daños físicos.
5. Riesgo psicosocial
Otro de los riesgos laborales que va en aumento es el psicosocial ya que cada vez más trabajadores sufren estrés, ansiedad, fatiga, etc. Evitarlos es sencillo: descansos, buen ambiente laboral, flexibilidad horaria, etc.
6. Riesgo eléctrico
Al trabajar con maquinaria conectada a la red, siempre existe un riesgo eléctrico. Es decir, en caso de que la instalación se encuentre en mal estado, pueden producirse cortocircuitos que causen daños materiales y personales.
7. Riesgos ambientales
Estos no se pueden controlar ya que están asociados a causas naturales: inundaciones, tormentas, terremotos, etc.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa y de los trabajadores?
Empezamos por las obligaciones del empresario o de la Administración Pública. Como hemos dicho, este tiene el deber de proteger y garantizar la seguridad a los trabajadores a su cargo. Para ello, deberá aplicar obligatoriamente estas medidas generales:
- Evitar los riesgos laborales.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Como decíamos al principio, el trabajador también está obligado a cumplir con las normas de la empresa para garantizar su seguridad y la de sus compañeros. De este modo, debe:
- Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste.
- Informar inmediatamente a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, y al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Si tienes alguna duda sobre este tema lo mejor es que lo consultes con un especialista en estos temas, ya que este es uno de los principales servicios que ofrecen las consultoras de RRHH.