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Formación

Contrato de formación: todo lo que tienes que saber

El contrato de formación es una modalidad destinada a promover la inserción laboral de los jóvenes. Para ello, ofrece grandes ventajas fiscales para las empresas que deciden apostar adquirir talento entre 16 y 25 años.

¿Quieres saber cómo funciona un contrato de formación y aprendizaje y cómo beneficia a las empresas? Te lo contamos a continuación.

 

¿Qué es un contrato de formación?

 

Un contrato formativo representa el acuerdo entre la empresa y un trabajador que procede del ámbito académico y que quiere adquirir experiencia y formación o desempeñar las funciones para la actividad en la que se está formando.

Según el Real Decreto Ley 3/2012 el objetivo de este tipo de acuerdo es “la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.

Para que sea válido, ha de cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Se podrá firmar con jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 25 años.
  • Tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres.
  • El horario de trabajo ha de ser compatible con las actividades formativas.
  • La retribución del trabajador en formación será proporcional al tiempo de trabajo efectivo y de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

 

Diferencia entre contrato de formación y de prácticas

 

Un contrato para la formación y un contrato en prácticas pueden parecer la misma cosa pero no lo son. Ambas son modalidades especiales de contratación pero están sujetas a exigencias muy diferentes y regulaciones específicas.

En primer lugar, el contrato en prácticas es para titulados universitarios o de formación profesional con habilidades suficientes para ejercer la actividad. Este contrato le ofrece la posibilidad de obtener experiencia y poner en práctica sus conocimientos. Es por eso que debe firmarse en los cinco años siguientes a terminar sus estudios y podrá durar entre seis meses y dos años.

El contrato de formación, en cambio, es para jóvenes entre 16 y 25 años que carecen de la titulación requerida para un contrato en prácticas. Este acuerdo, además, tiene una duración de uno a tres años y el trabajador podrá compaginarlo con su formación.

Por lo tanto, como hemos visto, la principal diferencia entre un contrato de formación y otro de prácticas es a quién va dirigido.

 

 

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Beneficios de los contratos de formación

 

Actualmente, se puede decir que el contrato de formación es el que más ventajas ofrece a las empresas ya que permite reducir los costes de contratación. Pero, además, para el trabajador también ofrece grandes beneficios.

 

Beneficios para el empresario

 

El contrato de formación y aprendizaje puede aportar importantes beneficios a la empresa ya que es uno de los que más bonificaciones otorga en la Seguridad Social.

Las bonificaciones son, según la propia AEAT, “deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral”.

 

Los beneficios que presenta para el empleado son los siguientes:

 

  1. Contratación sin coste: el contrato de formación es el único que tiene un coste cero en la Seguridad Social ya que permite deducir el 100% de las cuotas (o el 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).
  2. Formación 100% bonificada: el coste de la formación teórica, si lo asume la empresa, tiene una bonificación del 100%. Es decir, no le costará nada a la empresa.
  3. Bonificación por pasar de contrato de formación a indefinido: cuando la empresa convierte a un trabajador con contrato de formación en indefinido, ésta recibe un total de 1.500€ anuales (1.800€ si es mujer) durante tres años.
  4. Bonificación por tutorización: existe también una bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa que van desde los 60€ a los 80€ mensuales.

 

Beneficios para el empleado

 

En cuanto a la otra parte, el trabajador, también se beneficia de esta modalidad de contrato de trabajo:

 

  1. Acceso al mercado laboral y formación práctica: el profesional tiene la oportunidad de aprender un oficio, adquirir experiencia y, al mismo tiempo, recibir un sueldo por ello. Incluso si se esfuerza lo suficiente y demuestra su valía puede llegar a crecer en la compañía a través de la formación interna
  2. Contrato hasta tres años: los contratos de formación tienen una duración máxima de tres años, los que supone gran estabilidad laboral ya que se formaliza por un año pero se puede prorrogar hasta tres.
  3. Cualificación profesional: el trabajador recibe formación oficial y el Certificado de Profesionalidad de forma gratuita, un título académico similar al FP y con validez a nivel europeo.
  4. Cobertura total de la Seguridad Social: el empleado en formación tiene derecho a una prestación de desempleo al terminar su contrato así como a beneficiarse del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios o indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia de la empresa.
  5. Probabilidad de obtener un contrato indefinido: como hemos comentado más arriba, las empresas reciben una importante bonificación al transformar un contrato de formación en uno indefinido.

 

 

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Preguntas más habituales sobre los contratos formativos

 

Cualquier cuestión contractual suele generar muchas dudas tanto al empresario como al trabajador. A continuación, vamos a resolver algunas de las más frecuentes sobre los contratos formativos.v

 

¿Qué normativa regula los contratos de formación?

 

La ley que regula los contratos de formación es la que mencionamos al principio, el Real Decreto Ley 3/2012 que busca fomentar la inserción laboral de los más jóvenes y en el que se establecen los principios básicos del contrato de aprendizaje.

También podemos encontrar información más detallada sobre este tipo de contrato en el Real Decreto 1529/2012 y sobre los aspectos formativos en la Orden ESS/2518/2013.

El conjunto de estos tres textos da forma a los contratos de formación en España.

 

¿Qué requisitos son necesarios para los contratos en formación?

 

Los requisitos para el trabajador son los siguientes:

 

  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo.
  • No contar con ningún título vinculado al puesto a desempañar.
  • Ser mayor de 16 años y menor de 25.
  • Tener unos estudios mínimos de ESO.

 

En cuanto a la empresa:

 

  • No tener deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.
  • No haber recibido ninguna sanción.
  • Comprometerse a respetar el horario de trabajo y de formación.

 

¿Qué ayudas existen para los contratos de formación?

 

Para impulsar la contratación de jóvenes, las empresas reciben ciertas ayudas:

 

  • Contratación a coste cero.
  • Formación bonificada.
  • Bonificación por tutorización.
  • Bonificación por contrato indefinido.

 

¿Cuántos contratos de formación se pueden tener a la vez?

 

A diferencia de otras modalidades de contratos bonificados, en el caso del contrato por formación no existe un límite establecido de número de contratos por empresa. Por lo tanto, se pueden firmar los que sean necesarios.

 

¿Cuál es la edad máxima en un contrato de formación?

 

Por lo general, el límite es de 25 años. Sin embargo, en el caso de personas con una discapacidad reconocida esta cláusula desaparece.

 

¿Cuál es la duración máxima de un contrato de formación?

 

El tiempo máximo para un contrato de formación es de tres años. Se firma, inicialmente, por uno pero se puede prorrogar hasta tres. A partir de ahí, si la empresa quiere seguir contando con los servicios del trabajador tendrá que contratarle de forma indefinida.

 

¿Se puede prorrogar un contrato de formación?

 

Sí, como hemos dicho, se puede prorrogar durante dos años más. A partir de ahí, es necesario recurrir a otro modelo contractual si se quiere mantener la relación laboral.

 

 

jóvenes con contrato de formación en la empresa

 

 

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido?

 

La transformación de un contrato a otro se debe realizar inmediatamente el día posterior a la finalización del contrato o de una de las prórrogas. Si se dejan días de diferencia, la empresa pierde la oportunidad de recibir la bonificación de 1.500€ o 1.800€ anuales durante tres años.

Este traspaso también implica un cambio en el código de la cuenta de cotización. Para ello hay que tramitar la baja del contrato de formación el mismo día que finaliza y, al día siguiente, dar de alta el nuevo código del contrato indefinido en la nueva cuenta de cotización. Este trámite es conveniente realizarlo el mismo día del alta. Sin embargo, si no es posible, en los seis días siguientes se puede solicitar a la Tesorería que lo ponga en plazo.

Por último, hay que comunicar al SEPE a través de su sistema RED el cambio de contrato.

 

¿Cuántas horas se trabaja en un contrato en formación?

 

Los contratos de formación y aprendizaje se realizan, siempre, a jornada completa. Sin embargo, durante el primer año, del total de la jornada el 75% debe estar dedicada a trabajo efectivo y el 25% a formación teórica. Para el segundo y el tercer año, los porcentajes cambian: 85% de trabajo y 15% de formación.

 

¿Cuál es el salario en un contrato de formación?

 

La cifra a percibir por parte del trabajador dependerá exclusivamente de lo que diga el Convenio Colectivo. Aunque es importante señalar que, en ningún caso, podrá ser información a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional estipulado en ese momento.

 

¿Cuál es el coste de la Seguridad Social?

 

No existe ningún coste, ni para la empresa ni para el trabajador. Ambos quedan exentos de realizar aportaciones a la Seguridad Social y de cualquier tipo de impuesto.

 

¿Se tiene derecho a vacaciones en un contrato de formación?

 

Sí, como cualquier empleado por cuenta ajena, los trabajadores contratados en formación tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año.

 

¿Cómo afecta el embarazo al contrato de formación?

 

Las trabajadores con contrato de formación interrumpirán el cómputo de la duración del contrato al obtener la baja por maternidad. Es decir, se parará el reloj, por así decirlo, hasta que se incorpore de nuevo.

 

¿Los contratos de formación tienen derecho a paro?

 

Sí, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo al terminar su contrato y la recibirán en función de sus cotizaciones.

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