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Teletrabajo

Ley de teletrabajo en España: todo lo que necesitas saber

La ley de teletrabajo en España ya es una realidad. Después de muchos meses de negociaciones, entrará en vigor en el mes de octubre. Este texto acota esta nueva modalidad de trabajo, el teletrabajo, que ha llegado para quedarse tras extenderse de forma repentina a causa de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

¿En qué consiste la nueva ley de teletrabajo?

 

La crisis provocado por la Covid-19 puso de manifiesto lo atrasados que estábamos en España con el tema del trabajo a distancia. A muchas empresas les pilló por sorpresa, sin una guía para implementar el teletrabajo, sin medios técnicos ni procesos prestablecidos.

En el tema legislativo, más de lo mismo. El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que habla sobre el trabajo a distancia, resultaba muy vago y no resolvía muchas de las dudas que estaban surgiendo.

Con un 34% de los personas activas en España trabajando desde sus casas en el mes de marzo (tal y como publicamos en nuestro post de estadísticas sobre el teletrabajo), se hizo necesario crear un marco legislativo más claro a esta nueva modalidad de trabajo que, sin duda, ha llegado para quedarse.

Esta nueva ley persigue, por tanto, el objetivo de definir los límites del teletrabajo, la flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los gastos, qué trabajadores pueden acogerse a ello, etc.

Precisamente, uno de los puntos clave del texto es la definición de teletrabajo. Es decir, qué situaciones se considerarán teletrabajo y que quedarán definidas bajo esta ley y cuáles, en cambio, no lo serán.

Según el nuevo Decreto Ley, trabajar media jornada desde casa o un día entero de vez en cuando no se considera teletrabajo sino una ventaja que proporciona la flexibilidad laboral que se reconoce actualmente a todos los trabajadores. Para que la ley aplique, es necesario que el teletrabajo se corresponda con al menos el 30% de la jornada durante un período de tres meses (lo que equivale a un día y medio a la semana).

Además, el teletrabajo será voluntario y reversible. Ambas partes deberán acordar las condiciones, que quedarán formalizadas en un documento escrito, y podrán cambiar de opinión en cualquier momento.

 

 

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¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de teletrabajo?

 

El 22 de septiembre, el Consejo de Ministros dio luz verde al nuevo reglamento sobre el teletrabajo en España. Al día siguiente, el miércoles 23 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por lo que el Decreto Ley entrará en vigor en un plazo de 20 días. Es decir, el Lunes 12 de octubre.

Después, el texto tendrá que ser validado en el Congreso y se tramitará como proyecto de ley. Hay que decir que, en este proceso, la normativa podría sufrir ligeras modificaciones.

La ley establece también un plazo máximo de tres meses para formalizar el acuerdo de teletrabajo entre empresas y empleados.

 

¿A qué trabajadores le afecta esta ley?

 

El teletrabajo será una opción voluntaria y reversible, tanto para el empleado como para el empresario, y éste deberá regirse por el acuerdo al que hayan llegado ambas partes a través de una negociación colectiva o entre la dirección y la plantilla.

 

Por lo tanto, cualquier empleado puede acogerse a esta nueva modalidad de trabajo siempre y cuando llegue a un acuerdo con la empresa y su actividad así se lo permita.

 

¿El teletrabajo forzado por el Covid-19 está sometido a esta ley?

 

No, el último texto del Decreto determina que las empresas que hayan implantado este sistema laboral a causa de la pandemia no tendrán que cumplir con la normativa aunque sí deberán hacerse cargo de los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su actividad desde casa.

Lo explica así: "En aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria".

 

¿Cómo fija la nueva ley las condiciones del teletrabajo?

 

La nueva ley de teletrabajo establece los siguientes condiciones:

 

  • El teletrabajo, como hemos dicho, será voluntario. Es decir, el trabajador no puede ser obligado a realizar su actividad desde casa pero tampoco puede reclamarlo. Deberá ser de muto acuerdo.
  • Deberá formalizarse dicho acuerdo a través de un documento escrito y presentarlo en una oficina de empleo.
  • El teletrabajo también es reversible. Es decir, cualquiera de las partes puede rescindir el acuerdo y volver a la situación anterior.
  • Negarse a teletrabajar nunca será una causa justificada de despido ni de modificación de condiciones.
  • Todos los profesionales que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales.

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¿Qué información debe aparecer en el acuerdo de teletrabajo?

 

Aunque los detalles del acuerdo quedan sujetos a la negociación colectiva entre empleados y empresarios, la nueva ley de teletrabajo establece un “contenido mínimo obligatorio” que deberá aparecer en el documento.

Los puntos a tratar son los siguientes:

 

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia así como la vida útil o período máximo para renovarlos.
  • Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad para subsanarlos por parte de la empresa.
  • Horarios de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • Lugar elegido por el empleado para trabajar a distancia.
  • Medios de control empresarial para la actividad del empleado.
  • La duración del acuerdo y los plazos de preaviso en caso de querer volver al trabajo presencial.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.

 

La empresa dispone de un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después tendrá que entregarlo en una oficina de empleo.

 

¿Quién se hace cargo de los gastos: empresa o teletrabajador?

 

Según la ley sobre teletrabajo, la empresa será la responsable de sufragar los gastos en los que incurra el trabajador para desarrollar su actividad a distancia y, además, deberá proporcionarle todos los “medios, equipos y herramientas” para hacerlo.

Así lo explica: la empresa “no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según se fijen en el inventario del acuerdo escrito".

En el acuerdo firmado entre ambas partes será donde se definan los mecanismos para determinar y compensar los gastos.

 

¿Es necesario llevar un seguimiento del control horario?

 

Sí, los empleados que trabajen a distancia también están obligados a completar el registro horario de la empresa y anotar el momento de inicio y fin de la jornada así como tramos de actividad.

La organización deberá, por tanto, poner a disposición de la plantilla un sistema de registro horario que les permita cumplir con esta obligación a distancia.

¿Cómo registrar la jornada laboral en el teletrabajo? Lo más eficiente, en estos casos, es un software de control horario. Estos actúan en la nube y permiten registrar la información desde cualquier lugar y, además, a través de diferentes dispositivos.

 

 

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¿Se permite la flexibilidad horaria?

 

Con la nueva ley también habrá flexibilidad y el empleado podrá adaptar el horario de prestación de servicios a sus intereses o necesidades. Sin embargo, tendrán que respetarse:

 

  • Los tiempos de disponibilidad obligatorio. La empresa puede establecer una franja diaria en la que todos los empleados deben estar conectados para realizar reuniones, etc.
  • El tiempo libre del empleado y sus horas de descanso.

¿La empresa puede controlar al trabajador de forma telemática?

 

El documento otorga a las empresas la libertad de “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos”.

Sin embargo, es importante añadir que estos medios deberán garantizar la privacidad del empleado, el derecho a la intimidad y la protección de datos. Del mismo modo, la empresa no podrá exigir la instalación de ningún sistema de control en los dispositivos privados de sus empleados.

Para medir la productividad de un empleado a distancia lo mejor son las evaluaciones de desempeño periódicas. Establecer determinados KPI y llevar un control periódico, permitirá a la empresa saber si su plantilla está cumpliendo con sus objetivos durante el teletrabajo. Además, los empleados se sentirán mucho mejor al saber que no les “espían”.

 

¿Qué sucede con los trabajadores que ya teletrabajaban?

 

No era muchos pero algunos profesionales ya disfrutaban del teletrabajo antes de la pandemia. En su caso, según establece el Decreto Ley, si ya existía un convenio entre empresa y trabajadores será vigente hasta que termine. Si no hay una fecha final, las empresas tendrán un plazo máximo de un año para adaptarse a la nueva ley o tres en caso de que exista acuerdo.

También, en el caso de que el acuerdo colectivo no recoja alguno de los detalles exigidos y comentados más arriba será necesario actualizarlo.

 

Información actualizada sobre la ley de teletrabajo

 

Para estar al día de las novedades por la ley de teletrabajo te dejamos algunos enlaces donde encontrarás información actualizada:

 

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